Estructura fiscal internacional para operaciones entre México y el mundo
Definimos, antes de mover dinero, cómo va a quedar documentada la operación: si conviene persona física o moral, si el que compra es residente o extranjero, dónde se factura y dónde se declara cada peso.
Qué es, en claro
Una operación inmobiliaria entre dos países tiene dos conversaciones al mismo tiempo: la comercial (quién paga qué y cuándo) y la fiscal (cómo se documenta ese pago para que nadie tenga que explicarlo después con miedo).
La mayoría de los problemas no nacen de la ley: nacen de haber firmado primero y preguntado después. Cuando la estructura no se pensó, el dinero entra por donde puede y sale por donde más conviene al momento — y eso deja un rastro difícil de ordenar.
Nuestro trabajo es diseñar ese camino antes de la primera firma: qué figura interviene en cada paso, con qué comprobantes y en qué orden.

Cómo se ve el proceso
Los tres pasos son los mismos para cualquier servicio. Lo que cambia es qué se revisa en cada uno.
A quién le sirve
- Vas a vender o comprar fuera de México y no sabes si hacerlo como persona física o crear una empresa.
- Recibes el pago en varias partes, en distintos países, y necesitas que todas se vean coherentes juntas.
- Un banco o un notario te pidió papeles que no tienes y no sabes exactamente cuáles ni por qué.
- Eres extranjero y quieres invertir en México sin que la operación se te complique al final.
- Eres mexicano y el comprador viene de fuera: necesitas que su dinero entre ordenado.
Caso: el terreno que se vendió dos veces
Un cliente cerró de palabra la venta de un terreno. Recibió un anticipo en dólares en su cuenta personal y el resto lo iba a recibir por partes. Cuando fue a firmar, el notario pidió comprobantes del origen del dinero y la operación se detuvo tres meses. No había ningún delito: simplemente nadie diseñó cómo iba a entrar ese dinero. Con la estructura definida desde el inicio — figura correcta, contrato de compraventa con anticipos documentados y cuenta por donde pasa cada abono — la firma se hace sin esa fricción.
Qué necesitas tener
- Escrituras o título del inmueble (o el contrato que lo ampara).
- Quién va a pagar: nombre, país de residencia y de dónde salen sus recursos.
- Cómo se va a pagar: monto total, cuántos pagos, en qué moneda y en qué fechas.
- Si existe una sociedad de por medio, sus actas y quién firma.
Qué entregamos
- Un esquema escrito de la operación: quién participa, en qué carácter y en qué orden.
- La lista de documentos que cada parte necesita antes de firmar.
- El borrador de la ruta de pagos, con el instrumento que sostiene cada abono.
- Coordinación con notaría y contador cuando la operación lo pide.
Qué no hacemos
- No emitimos opinión legal: el acto jurídico lo firma un abogado o un notario.
- No presentamos declaraciones en nombre del cliente.
- No prometemos «no pagar impuestos»: estructuramos para que se pague lo que corresponde, a la primera.
- No trabajamos con dinero que no tenga origen demostrable.
¿Esta es tu situación?
Cuéntanos la operación. Te decimos sin compromiso si se puede, cómo y cuánto — y si no hace falta, también te lo decimos.
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